EXP. N° 841-2014.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, nueve de mayo del dos mil catorce.

204° Y 155°

DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.253 e igualmente hábil.
DEMANDADA: NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.623.304, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

El presente proceso se inició con demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentara el ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.253 e igualmente hábil, en contra de la ciudadana NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.623.304, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

La demanda fue admitida por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de esta misma Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 20 de Febrero del 2.014, tal y como consta en el folio seis (6) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día 20 de Marzo del 2014, transcurrieron treinta días sin que el demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación de la demandada, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a las partes haciéndoles saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los nueve (9) días del Mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la demandante.
La Sria