REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000258
PARTE ACTORA: JAVIER ELIEXER VALERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FENIX RL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2014, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos JAVIER ELIEXER VALERO PEÑA, titular de la cédula de identidad 15.921.318, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte demandante y la ASOCIACION COOPERATIVA FENIX RL, inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Estado Mérida, bajo el número 29, folio 182 al 191, Protocolo Primero, número 29, tomo trigésimo octavo, tercer trimestre, de fecha 16 de septiembre de 2005, representada por los ciudadanos EMILSE NORAIMA TORRES BECERRA, titular de la cédula de identidad 12.347.363 y HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, titular de la cédula de identidad 8.032.020, como se advierte de fotocopia certificada que se adjunta al expediente para que surta sus efectos de Ley, debidamente asistidos por el abogado JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, titular de la cédula de identidad 16.656.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.495, en su condición de parte demandada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA FENIX RL, debidamente asistida por el abogado JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, conviene con la parte demandante JAVIER ELIEXER VALERO PEÑA, representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales pagarán al demandante en seis (6) porciones mensuales de DOS MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 2.000,00), iniciándose éstos pagos en fecha 01 de diciembre de de 2014.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 01 de mayo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su Representante Procesal




La representación de la demandada y su abogado asistente



La Secretaria


Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila