REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000256

PARTE ACTORA: JOSE ARCANGEL MORENO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ELCIDA DEL CARMEN VERGARA DE ALBARRAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ROJAS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ARCANGEL MORENO RIVAS, titular de la cédula de identidad 4.485.654, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la demandada y ELCIDA DEL CARMEN VERGARA DE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad 9.067.216, debidamente representada por la abogado NUBIA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 11.466.260, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.891, como se evidencia de instrumento poder que obra al folio 29 del expediente, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ELCIDA DEL CARMEN VERGARA DE ALBARRAN, representada por la abogado NUBIA ROJAS SANCHEZ conviene con la parte demandante JOSE ARCANGEL MORENO RIVAS, representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió pagos por concepto de adelanto de prestaciones sociales y conceptos laborales por la cantidad de Bs. 54.240,97.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 102.636,20), los cuales pagarán al demandante de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 40.000,00 el día de hoy en horas de la tarde, y los restantes Bs. 62.636,20, en tres porciones de Bs. 20.878,73 cada una, a saber: 19 de diciembre de 2014 la primera, el 19 de enero de 2015 la segunda y el 19 de febrero de 2015 la tercera; mediante cheques a nombre del demandante y que se entregarán en la sede de éste Tribunal, en horas que serán convenidas previamente entre las partes.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 19 de febrero de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La demandada y su representante procesal

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte