REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000237

PARTE ACTORA: WENDY CAROLINA GONZALEZ ESPAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: PLUS FARMACIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA LEAL MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WENDY CAROLINA GONZALEZ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad 23.706.938, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y PLUS FARMACIA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 29, tomo A-21, de fecha 05 de octubre de 2004, debidamente representada por la abogado ANA ALICIA LEAL MORENO, titular de la cédula de identidad 11.294.986, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.952, en su condición de parte demandada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PLUS FARMACIA C.A, representada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, conviene con la parte demandante WENDY CAROLINA GONZALEZ, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.938,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 08 de diciembre de 2014, mediante cheque a nombre de la trabajadora aquí reclamante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 08 de diciembre de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




La representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte