REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000114

PARTE ACTORA: MILEIBIS ANGULO ALVIAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920 en su condición del Procurador de Trabajadores y co-apoderado judicial, ciudadana MILEIBIS ANGULO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad 15.516.174, en su condición de parte actora en el presente asunto, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su Sindico Procurador Municipal, abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.480, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la juez titular de éste tribunal manifiestan haber llegado al presente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, representada por el Síndico Procurador Municipal YAN CARLOS PEREZ ROJAS, conviene con la parte demandante MILEIBIS ANGULO ALVIAREZ, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el concepto de bono vacacional se calcula de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores así como también, que la demandante recibió un adelanto de pago por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.753,13.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIDOS MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.002,95), los cuales se entregan mediante un cheque del Banco Bicentenario, signado con el número 70931545 a la trabajadora demandante en este mismo acto, dejándose su fotocopia para que surta sus efectos en el expediente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa




La Trabajadora y su representación procesal




La representación procesal de la parte demandada




La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho horas de la tarde (2:48 p.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte