REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000199

PARTE ACTORA: JOHANNA KARINA ANTOLINES VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA y LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GENSERICO HERNANDEZ OBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil catorce, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que habiéndose hecho el anuncio de ley se produjo la incomparecencia de ambas partes tanto de la parte actora ciudadana JOHANNA KARINA ANTOLINES VILLAMIZAR, ni por si ni por sus representantes procesales, ni de la parte demandada GENSERICO HERNANDEZ OBALLOS; ni por si ni por interpuesta persona. En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana a dada la incomparecencia de la parte actora JOHANNA KARINA ANTOLINES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.395.305, de este domicilio y hábil y de la parte demandada GENSERICO HERNANDEZ OBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.668, a la apertura de la audiencia preliminar, en esta misma fecha.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Betty Dávila


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. Betty Dávila