REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000187

PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO TARAZONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: EDGAR PUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2014, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma los ciudadanos CARLOS ROBERTO TARAZONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.310.479, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte demandante, y la parte demandada a través de la Abogado MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, titular de la cédula de identidad No. 15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.915, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GREGORIO PUENTES SAAVEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.954.142, representación que consta según poder que corren inserto a los folios 25 al 28 del expediente, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada EDGAR GREGORIO PUENTES SAAVEDRA, representado por el abogado MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, conviene con la parte demandante CARLOS ROBERTO TARAZONA, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió un pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.080,00.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CCUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.068,40), los cuales pagan al demandante en este mismo acto, mediante cheque del Banco Provincial, signado con el número 00001618, a nombre del trabajador demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador demandante y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Betty Davila