REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000235
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
WALESKA WEDEWRISKA JUHLS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.154.872, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SUEÑO DORADO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 128-A, de fecha 01 de julio de 2.007, en la persona de FRANK ALEXANDER PARRA LEON, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 60.870.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora WALESKA WEDEWRISKA JUHLS MARQUEZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente FRANK ALEXANDER PARRA LEON, debidamente asistido de la Abg. ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.435,83); el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 5.717,92, mediante cheque Nº 03004934 de la cuenta corriente Nº 01020441120000109105 cuyo titular es la demandada, y para el día 25 de noviembre de 2.014, la cantidad de Bs. 5.717,95, en la instalaciones de esta coordinación ; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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