REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000244


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YESSICA GISELA MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.340, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
Entidad de trabajo: UNIDAD EDUCATIVA TERESA DE LA PARRA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 66, de fecha 06 de junio de 1.990, en la persona de Irene Martínez Portocarrero, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA RAQUEL VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 141.429.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 9, se encuentra presente la parte demandada a través de su Administrador Rafael Esteban Fagundez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 11.313.122. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.582,18); el pago se hará los días 21 de noviembre de 2.014, la cantidad de Bs. 3.645,50, 1 de diciembre de 2.014, la cantidad de Bs. 3.645,50, 9 de noviembre de 2.014, la cantidad de Bs. 3.645,50 y 19 de diciembre de 2014 la cantidad de Bs. 3.645,50, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente apoderada de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido cuanto se corresponde con lo demandado, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN