REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, debidamente suscrita por los Abogados Ramón Elías Rodríguez Andrade y Rosana Carolina Ortiz Ramírez, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Marco Antonio Calderón Mendoza, parte accionante en la presente causa, tal y como consta en instrumento poder que riela al folio 149 del expediente, mediante la cual exponen:
“1.-) SE DESESTIME LA TERCERÍA solicitada por la parte demandada en la presente causa , por cuanto este tribunal notifico dos (02) veces a los fines de que se hiciera presente el tercero a este juicio, y las dos veces las resultas de dicha notificación fueron negativa, como se evidencia en fecha 08 de Enero de 2.014 (folio 96) y en fecha 15 de abril del 2.014 (folio 116) así como también el Auto de fecha 10 de Octubre de 2.014, (folio 179) donde consta la última notificación del referido llamado a terceros; de conformidad con lo el Artículo 386 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.-) Continúe con la presente causa y se fije fecha para la celebración de la audiencia Preliminar, por cuanto la referida acción no puede quedar en suspenso de manera indefinida, ya que, no existe ninguna norma procesal que contemple dicha suspensión (indefinida) ni siquiera a voluntad de las partes”.
Para decidir el tribunal observa:
En fecha 29 de noviembre de 2013, estando dentro de la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a consignar escrito el Abg. Francisco Rodríguez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.199, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Telefónica Venezolana, C.A” (antes denominada TELCEL, C.A) la cual funge como demandada, mediante el cual, solicitó la notificación de la Sociedad Mercantil “Servicios de Correspondencia Express; C.A” (SERCEXCA), como tercero por ser común a ese tercero la presente controversia.
En fecha 4 de diciembre de 2.014, en vista de la solicitud planteada, este tribunal admitió el llamamiento del tercero a juicio previa verificación de los requisitos de procedencia del mismo, en tal sentido se ordenó la notificación mediante cartel de la Sociedad Mercantil “Telefónica Venezolana, C.A” (antes denominada TELCEL, C.A), en la persona de su Presidente Rogelio Colmenares Velásquez, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a tal efecto, se exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Zulia, a los fines de la practica de la notificación del tercero.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió despacho exhorto contentivo de las resultas de la notificación del tercero, la cual fue de imposible realización, en virtud que la empresa tiene mas de 7 años que se mudó del local, convertido actualmente en un depósito de enseres, según lo expuesto por el alguacil encargado de la practicar la notificación del tercero.
En fecha 11 de febrero de 2014, este tribunal en vista de la imposibilidad de la notificación del tercero llamado a juicio, instó a la parte demandada Sociedad Mercantil “Telefónica Venezolana, C.A” a que señalara al tribunal nuevo domicilio que se corresponda con la sede principal, sucursal o agencia de Sociedad Mercantil “Servicios de Correspondencia Express, C.A” (SERCEXCA).
En fecha 11 d marzo de 2.014, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el Abg. Jorge Isacc Jaimes Larrota, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Telefónica Venezolana, C.A”, solicitó la entrega de los recaudos de notificación a los fines de la práctica de la misma a través de un Notario, conforme a lo establecido en el artículo 126, Parágrafo Único.
En fecha 13 de marzo de 2.014, en vista de lo peticionado, este tribunal acordó librar nuevo cartel de notificación y su entrega material a cualquiera de los apoderados judiciales de la parte demandada, a los fines de gestionar ante el Notario la practica de la misma.
En fecha 18 de marzo de 2.014, el Abg. Isaac Jaimes Larrota, dejó constancia del retiro material del cartel de notificación del tercero llamado a juicio.
En fecha 2 de mayo de 2.014, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Abg. Francisco Rodríguez, diligencia mediante la cual consigna las resultas de la notificación practicada por la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2.014, al tercero llamado a juicio Sociedad Mercantil “Servicios de Correspondencia Express, C.A” (SERCEXCA).
En fecha 7 de mayo de 2.014, este tribunal con vista a la consignación realizada y de la revisión exhaustiva del acta de constitución del Notario, se percato que este se constituyo en una dirección distinta a la indicada en el escrito de solicitud de tercería la cual consta en el cartel de notificación, razón por la cual se consideró no valida la notificación, en garantía del derecho a la defensa y se instó a la parte demandada a que indicara nuevo domicilio que se corresponda con la sede sucursal o agencia de la Sociedad Mercantil “Servicios de Correspondencia Express, C.A” (SERCEXCA).
En fecha 17 de junio de 2.014, el apoderado de la parte demandada Abg. Juan Díaz, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual solicitó que se tuviera como válida la notificación realizada por la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto la dirección donde se practico la notificación se correspondía con el domicilio fiscal de la empresa.
En fecha 26 de junio de 2.014, este tribunal mediante auto ratifica la no validez de la notificación practicada e insta a la parte demandada a que indicara nuevo domicilio que se corresponda con la sede sucursal o agencia de la Sociedad Mercantil “Servicios de Correspondencia Express, C.A” (SERCEXCA).
En fecha 25 de julio de 2014, el apoderado de la parte demandada Abg. Juan Pablo Díaz Osorio, consigno diligencia ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual indico nueva dirección del tercero llamado a juicio a los fines de su notificación, e igualmente solicitó la entrega de los recaudos de notificación a los fines de gestionar la misma mediante notario.
En fecha 30 de julio de 2.014, este tribunal ordenó librar cartel de notificación y se exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Zulia, a los fines de la práctica de la notificación del tercero.
En fecha 1 de agosto de 2014, se ordena la entrega material de los recaudos de notificación a cualquiera de los apoderados de la parte demandada a los fines de que gestione la misma ante un notario público.
Como podemos, observar la cita del tercero se produce por el llamado que realiza la parte demandada dentro del lapso para la celebración de la audiencia preliminar a los fines de que el tercero intervenga en el presente juicio.
Ahora bien, solicitan los apoderados de la parte demandante SE DESESTIME LA TERCERÍA, conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”. (Negritas y subrayado del tribunal)
De la transcripción de la norma antes transcrita y de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, este tribunal debe destacar que si bien ha transcurrido con creces el lapso de suspensión de 90 días, no menos cierto es que la norma no indica cual será el efecto en casos como el planteado por la representación judicial de la parte actora, como si sucede en el caso de la tercería voluntaria prevista en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la suspensión del curso de la causa principal, no excederá de noventa días continuos, y que pasado aquél término el juicio principal seguirá su curso.
Ante este vacío de la Ley, no puede el intérprete dar el sentido que considere pertinente, toda vez que tanto la intervención voluntaria como la forzosa, son figuras distintas, pues en la primera interviene la voluntad de la parte y en la segunda es exclusivamente el demandado quien tiene la potestad de traer a juicio a quien el considera que la causa le es común o que le sentencia le puede afectar.
Por lo tanto mal podría quien aquí sentencia, desestimar la tercería propuesta, máxime cuando el tribunal observa que se han realizado gestiones de oficio y a petición de parte para lograr la notificación del tercero, no obstante, no se ha materializado la misma por razones de estricto orden procesal, como ha quedado establecido en autos de providenciasión del tribunal; por lo tanto, siendo que en el presente juicio la comentada tercería trata de la cita de un tercero al proceso a solicitud de la parte demandada, es por lo el artículo señalado resulta inaplicable al caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de desestimación de la tercería propuesta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2014. 204º y 155º
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. BETTY DAVILA
|