REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000294


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
GIOVANNY ALEXANDER GAMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.415, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MULTISERVICOS, C.A”, en la persona de JOSE JHON ALARCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.623, en su condición de Director-Gerente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE MANUEL ALARCON ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.558
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GIOVANNY ALEXANDER GAMEZ GOMEZ y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Gerente JOSE JHON ALARCON MARQUEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 9.431,41), en virtud que no hubo despido injustificado, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 4.500,00 mediante cheque Nº 67300012 de la cuenta corriente Nº 01050092371092067108, cuyo titular es el representante legal y el día 9 de diciembre de 2.014 la cantidad de Bs. 4.931,41, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,


PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN