REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000238
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
BRIGITTE VANESA ROJAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.895.967, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.767
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PLUS FARMACIA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo A-21, de fecha 05 de octubre de 2.004, en la persona de LUIS WILLIAN LOAIZA RINCON, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.952.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BRIGITTE VANESA ROJAS MARQUINA y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada ANA ALICIA LEAL, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.224,43), en virtud de que se realizo dos adelantos de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 12.000,00 los cuales constan en recibos que se anexan en 6 folios para ser agregados al expediente y no hubo despido injustificado por el contrario se solicito una calificación de falta, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el días 21 de noviembre de 2.014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADO,
APODERADA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY DAVILA
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