REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000241


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ANA YOSELIN LORETO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.709.494, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 115.767, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ROMULO JOSE CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.048, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA GONZALO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 118.441.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANA YOSELIN LORETO ZAMBRANO y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada ROMULO JOSE CALDERON RIVAS debidamente asistido de la ABG. MARIA GONZALO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.811,63), en virtud de que no hubo despido injustificado, sino que le pedí a la trabajadora que en vista de la ausencia de harina de trigo en el mercado para elaborar pan era mejor que esperar a que se normalizara la situación, tal y como consta en correo enviado a los panaderos de Mérida que consigno en 1 folio para ser agregado al expediente, igualmente la trabajadora recibió prestamos que suman la cantidad de Bs. 1.900,00 que debe ser descontado, tal y como consta en recibos que se anexan para ser agregados, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 14 de noviembre de 2.014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. BETTY DAVILA