REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º - 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: ADRIANA JOHALYN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.206, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 8 y 9).

PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MERIDA, ente adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORÓN, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES, IRENE NEDIESKA CARRILLO MONTES, BLACMAIRE JONIRAY RAMOS ROJAS, ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, 12.348.124, 15.920.566, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574, 121.760, 70.670, 179.816 (Folios 26 al 28, 123 y 124).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ADRIANA JOHALYN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.206, en contra la DIRECCION ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 112).

Posteriormente, por auto de fecha 13 de agosto de 2014, (folios 113 al 115) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 29 de octubre de 2014, a las 11 de la mañana. (Folio 116).

En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, la ciudadana ADRIANA JOHALYN CONTRERAS, acompañada de su co-apoderado judicial ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, así como la profesional del derecho ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, en nombre y representación de la Entidad Federal Mérida, todos identificados en actas procesales, quienes manifestaron la disposición de conciliar en el presente asunto, y de haber llegado a un acuerdo por los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad e intereses, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado, sueldo pendiente del mes de abril del 2013, a excepción del beneficio de alimentación, por cuanto fue cancelado con anterioridad, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( Bs. 26.731,25), a través de cheque signado con el número 10004223, de fecha 14 de octubre de 2014, de la cuenta corriente Nº 0102-0441-14-0000070661, del Banco de Venezuela; consignando la parte demandada instrumento poder, acompañado de autorización suscrita por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y por cuanto se requirió la autorización suscrita por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, se prolongó la referida audiencia, para esa misma fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.),tal como consta de acta inserta a los folios 117 al 119.

Consecutivamente, en la hora fijada se presentaron las partes intervinientes, consignando la parte demandada autorización suscrita por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, folio 128, donde luego de iniciado el acto y de verificada la autorización consignada, se agregó a las actas procesales copia del cheque el cual consta agregado al folio 119.

Acto seguido, se interrogó la ciudadana ADRIANA JOHALYN CONTRERAS, quien al efecto manifiesto su conformidad con el acuerdo alcanzado; constando en autos las cualidades otorgadas a la representación judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de autorización suscrita por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, así como del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las cuales corren insertas a los folios 121 y 128, respectivamente del presente expediente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ADRIANA JOHALYN CONTRERAS, y la DIRECCION ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MERIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 56 de la Ley de Reforma de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.).



Sria