REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6)de noviembre de dos mil catorce (2014)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.203.088, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS y ANGEL DE JESÚS PAREDES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.349 y V-15.296.244, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.304 y 201.667, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.816,
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.663.768 y V-16.038.611, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.874 y 103.366, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECDENTES PROCESALES
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano José Luis Quintero Moreno en contra del ciudadano Pedro Ramón Ruiz León siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Ahora bien, estando la causa en los términos indicados, pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera.
-III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Señala quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, una vez hecho el anuncio se dejo constancia que se encuentra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, JOSÉ LUIS QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.203.088, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales abogadas DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, ya identificadas.
Así las cosas, este Sentenciador, informo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, lo cual conlleva a la aplicación del efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante.
-II-
DISPOSITIVO
Primero: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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