REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 114

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000355
ASUNTO: LP21-R-2014-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carlos Eduardo Zambrano Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.996.351, domiciliado en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sergio Guererro Villasmil, Christiane Andreina Paredes Grudé, y Álvaro Javier Chacon Cadenas, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.675.578, V-15.920.141 y V-10.712.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.631, 130.726 y 62.524 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADOS: Construcciones y Proyectos de Luca (Coprodelca S.A.), representada legalmente por su presidente Miguel José Gregorio De Luca Malandrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.268, y en solidaridad la entidad bancaria Banco Mercantil, representada legalmente por su presidente Gustavo Julio Vollmer.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Construcciones Proyectos De Luca (Coprodelca S.A.): Daniel Enrique Quintero Sutil y Juan Pedro Quintero, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.401.852 y V-2.458.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.895 y 8.345, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO DE LA CODEMANDADA BANCO MERCANTIL: Carlos Luis Matos Baron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.560, Inpreabogado Nº 42.300, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 30 de septiembre de 2014 (folio 337), se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-678-2014, por el recurso de apelación que fue interpuesto por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Molina, contra la sentencia definitiva publicada de data once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) por el mencionado Juzgado, que declaró: Sin Lugar, la demandada interpuesta contra la entidad bancaria Banco Mercantil; y, Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales presentó el ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Molina en contra de la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos de Luca (Coprodelca S.A.).

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento señalado en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto, fechado 07 de octubre de 2014 (folio 338), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 09:00 a.m., del décimo quinto (15°) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive). El día jueves seis (06) de noviembre de 2014 y a la hora preestablecida, se anunció el acto a la puerta de la Sala de Audiencia. Luego, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho Sergio Guererro Villasmil, en su condición de apoderado judicial del demandante, así mismo, se constató la presencia del abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, apoderado judicial de la parte codemandada Construcciones y Proyectos De Luca (Coprodelca S.A). Acto seguido, el Tribunal le informó a las partes el modo en que se desarrollaría la audiencia, en efecto, se concedió a cada uno de los intervinientes 10 minutos, con el propósito de que manifestara los fundamentos de la apelación y la defensa respectiva. Posteriormente, la Juez Titular, procedió a realizar algunas interrogantes con el fin de aclarar las dudas surgidas en el desarrollo de la audiencia y una vez que se precisó el punto de apelación, centrado en el hecho de verificar, si existía diferencia a favor del trabajador o si la demandada de autos había pagado totalmente las prestaciones sociales; se le informó a las partes, que para analizar las actas y determinar su pedimento, se difería el pronunciamiento oral del fallo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), conforme al artículo 165 eiusdem, instándolos a la conciliación de acuerdo con la norma 6 de la Ley adjetiva laboral. El día martes dieciocho (18) de noviembre del corriente año, a la referida hora, asistieron el ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Molina en su condición de parte demandante, acompañado por el profesional del derecho Sergio Guererro Villasmil, apoderado judicial del mencionado ciudadano, y el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, antes identificado, quien es apoderado judicial de la compañía Construcciones y Proyectos De Luca (Coprodelca S.A).

Antes de constituirse el Tribunal, los abogados manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio para finalizar el juicio. La codemandada Construcciones y Proyectos De Luca (Coprodelca S.A.), manifestó que ofrece al demandante por concepto de diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, la cantidad de Bs. 33.000,00, y el pago lo hará, el día lunes veinticuatro (24) de noviembre del corriente año, en las instalaciones del Tribunal Superior del Trabajo. Luego el trabajador y su apoderado, expusieron, que estaban de acuerdo con el ofrecimiento que hace la demandada, la fecha y el lugar de pago. Solicitan ambas partes, que se deje constancia en el acta y se homologue lo pactado; acotando que el trabajador, además recibe, lo que fue consignado por la empresa a su favor en data 17 de septiembre de 2014 (folio 328, segunda pieza) por la cantidad de Bs. 1.972,40, la cual fue depositada en Cuenta de Ahorros aperturaza a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Molina, N° 0175-0040-68-0061828118, de la entidad Bancaria “Banco Bicentenario”.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:



-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo concertado por las partes es producto de una conciliación voluntaria. Es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad –conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.

Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y (3) Ambas partes intervienen. En el presente caso, la demandada a través de su representación judicial realiza un ofrecimiento, que fue aceptado por el demandante en presencia y asesoría de su apoderado judicial. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el convenio logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo referido a los argumentos del recurso de apelación, es importante mencionar, que la parte apelante es el trabajador, por cuanto la sentencia definitiva declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la empresa Construcciones y Proyectos De Luca (Coprodelca S.A) a pagar la cantidad de Bs. 1.972,39 (monto consignado por la compañía), por ello, al dialogar con la misma y llegar a un acuerdo sobre todos los conceptos demandados, se hace inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso, que se tiene por desistido a raíz de la pérdida de interés del recurrente, por la conciliación. Por efecto, se declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que fue interpuso por el profesional del derecho Sergio Guererro Villasmil, actuando con la condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Molina, contra de la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de agosto de 2014.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, para las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente, luego de que conste en autos el pago convenido por las partes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo

En igual fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.





La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo




























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