JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de noviembre del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.444 y 15.549.542 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ISABEL ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 8.025.963, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.602, del mismo domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha primero de diciembre del año dos mil ocho, se recibió solicitud de separación de cuerpos y bienes por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y dos (02) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en fecha 01 de diciembre del año 2008 (folio 04).
En auto de fecha 01 de diciembre del año 2008, que riela al folio 06, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. En relación a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, se dejó establecido que se resolvería lo conducente por auto separado.
En auto de fecha 12 de marzo del año 2009, folio 07 y 08, se aperturó el acto con la presencia de los cónyuges ciudadanos: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ



SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA, procediendo la Juez a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Visto el auto de fecha 17 de enero del año 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa, el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, como Juez Temporal de este Juzgado, y vista la diligencia de esa misma fecha, suscrita por el ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA, asistido por el abogado JUAN CARLOS RONDON PEÑA, mediante la cual solicitó la conversión de divorcio, ya que no hubo reconciliación, por lo que, este Tribunal libro boleta de notificación de la ciudadana: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI parte co-solicitante en el presente juicio (folios 10 al 12).
A los folios 13 y 14 del presente expediente, consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación sin firmar de la ciudadana: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI antes identificada, en fecha 13 de febrero del año 2014.
La parte co-solicitante, ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA, en diligencia de fecha 14 de julio del 2014, consignó en un (01) folio útil, poder apud acta, a los abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ y LUIS ALBERTO PULIDO MORA (folios 15 y 16)
En diligencia de fecha 23 de julio del 2014, la parte co-solicitante, ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA asistido de abogado, solicitó librar cartel a la parte co-demandante, ciudadana LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI (folio 17)
Posteriormente en auto de fecha 28 de julio del año 2014, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI para ser publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Mérida, concediéndole a la parte notificada diez días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y manifieste lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión en divorcio formulada por el ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA (folios 18 y 19)
La parte co-solicitante, ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA en diligencia de fecha 08 de agosto del 2014, retiró cartel para su publicación (folio 21)
Posteriormente en diligencia de fecha 13 de agosto del 2014, los co-apoderados de la parte co-solicitante, abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ y LUIS ALBERTO PULIDO MORA consignaron cartel de notificación, y en la misma fecha se agregó al presente expediente (folios 22 al 24)
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre del 2014, suscrita por el ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA, asistido por los abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ y LUIS ALBERTO PULIDO MORA, actuando como co-apoderados judiciales de la parte co-solicitante de auto, mediante la cual solicitaron que por cuanto no hubo reconciliación entre las partes, y por cuanto ha pasado más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes, y que se declare extinguido el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA (folio 26)
Por cuanto consta en autos, que la ciudadana LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI fue debidamente notificada mediante publicación del Cartel en un periódico de la localidad (folio 23), no compareciendo a objeto de verificar lo que a bien tiene, sobre lo señalado por el ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA en cuanto a que no hubo reconciliación entre los conyugues.
En auto de fecha 24 de octubre del año 2014, se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a áquel en que conste en autos la respectiva notificación. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva (folios 29 y 30)
A los folios 31 y 32 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre del año 2014.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA, que riela al folio 02 y su vuelto, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 41, y hace constar que los ciudadanos: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICÓN HERRERA, contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de diciembre de 2006, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Este Juzgador le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA que corren insertas al folio 03 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que evidencian que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.
Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, él cónyuge ciudadano ROGER EDUARDO PICON HERRERA ha manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indica en diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2014 (folio 26); por lo que estando así cumplidos los extremos de Ley, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 29 de octubre del año 2014, al folio 31, la cual no hizo objeción alguna al respecto; así como quedó establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LUISIANA CAROLINA HENRIQUEZ SCISCIOLI y ROGER EDUARDO PICON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.444 y 15.549.542 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 12 de diciembre del año 2006, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 41. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Publíquese, Cópiese y Remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.-
Exp. Nº 28.053