JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 3.032.702, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, de este domicilio.
DEMANDADO: OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.793.400, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se recibió el presente expediente en fecha 29 de junio del 2009, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en APELACION a la decisión dictada en fecha 04 de junio del 2009 por el mencionado Tribunal, abocándonos al conocimiento de la misma y fijando el DECIMO DIA DE DESPACHO para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (folio 175).
Se auto en fecha 14 de mayo del 2012, se dicto auto de abocamiento y se libro boleta de notificación a la parte demandante de autos (folios 182 y 183)
Posteriormente en auto de fecha 13 de diciembre del 2012, se reanudo la causa en el estado en que se encontraba, esto es, para dictar sentencia (folio 193)
Mediante diligencia fecha 20 de noviembre del año 2014, mediante diligencia inserta en el presente expediente (folios 194 y 195), suscrita por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA y por la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MARIA DIAZ LOZADA realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) hemos decidido mediante mutuas y recíprocas concesiones, de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en celebrar en efecto así lo hacemos TRANSACCION JUDICIAL COMO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL PARA PONER FIN A LAS APELACIONES INTERPUESTAS Y AL JUICIO LLEVADO EN EL EXPEDIENTE Nº 7297, ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con base a los siguientes particulares:
PRIMERO: La parte Demandante, de conformidad con los artículos 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y en consecuencia, de la demanda interpuesta ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 7297; así como también desiste, del recurso de apelación de la sentencia interpuesto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. SEGUNDO: La parte demandada y recurrente también de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, desiste expresamente de la apelación interpuesta ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, con la finalidad de dejar sin efecto la misma. TERCERO: De igual forma la parte demandada renuncia a la preferencia ofertiva a la cual tiene derecho como arrendatario, a cuyos efecto autoriza al demandante para que proceda a vender el inmueble arrendado objeto del presente litigio a la ciudadana SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.122, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil. CUARTO: La parte demandante, representada por su Apoderado, Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, y la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO renuncian expresamente al derecho que tienen de reclamar las costas acordadas en la sentencia dictada por el A quo. QUINTO: El ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO en la condición expresada, declara: Estoy conforme y doy mi consentimiento con el desistimiento de la acción realizado por el demandante, como también conforme con las condiciones establecidas en la presente transacción. SEXTO: En virtud de la presente transacción, las partes declaran expresamente que nada tienen a reclamar a propósito de este juicio, renunciando desde ya a cualquier acción de tipo civil, mercantil y penal que pueda derivarse del mismo. SEPTIMO: Las partes solicitan el Tribunal homologar la presente transacción que le imparta el carácter de cosa juzgada, y se archive el expediente (...omisis)”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que las partes, representadas por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA y por la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, desisten de la acción interpuesta ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como del recurso de apelación de la sentencia interpuesto ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en o Civil, e igualmente como de las condiciones establecidas en la transacción supra-trascrita, solicitaron se homologue la misma, que la impartan el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta de forma libre y voluntaria lo iniciado por la demandante, instituto procesal reconocido en la Ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el desistimiento formulado por la parte demandante: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de desistir de la acción del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, igualmente se evidencia que la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte demandante de separarse de la acción, así como la parte demandada de separarse del recurso de apelación; circunstancia ésta que se evidencia en el escrito de transacción supra-trascrito. 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, situación que se encuentra cumplida, en virtud de ser la misma parte demandante quien desiste de la acción y la parte demanda quien desiste del recurso de apelación, lo cual produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que los desistimientos expresados no afectan al orden público, al observarse en el presente juicio se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar los desistimientos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
III
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos declara consumado el “DESISTIMIENTO” de la parte demandante, ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA a la acción relativa a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, igualmente se evidencia que la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación, efectuado en escrito de transacción de fecha 20 de noviembre del 2014, en el presente juicio, el cual fue incoado por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA y por la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 28.258
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