REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000207
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MARIO VALERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.838.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE y ROSANA CAROLINA ORTÍZ RAMÍREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 115.345 y 129.011, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PATRIOTA” R.L., inscrita por ante el Registro de información Fiscal N° J-29963025-0 y la constancia de inscripción de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) N° 361450, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Bajo el N° 22, folio 142, Tomo Décimo tercero (13), Protocolo de Transcripción del año 2010, Tercer Trimestre de fecha 08 de septiembre del año 2010, en la persona del ciudadano RAMÓN AMADO ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.660.109, en su condición de Coordinador General, de la referida Asociación Cooperativa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por sus apoderados judiciales los abogados RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE y ROSANA CAROLINA ORTÍZ RAMÍREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 115.345 y 129.011, respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano RAMÓN AMADO AVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.660.109, en su condición de Coordinador General, asistido por el abogado WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.269. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación, los apoderados judiciales de la parte demandante reconocen en este acto que su representado realmente fue trabajador desde el 17 de mayo de 2012 hasta el 01 de septiembre de 2013, ya que el día 02 de septiembre de 2013 ingreso a la cooperativa como asociado, pero que del tiempo que fue trabajador no le hicieron cancelación de sus pasivos laborales al momento de tal ingreso como asociado, vista la exposición de la parte demandante, en este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra expone que esta dispuesta a pagar los conceptos que le correspondan por el tiempo que efectivamente fue trabajador, vale decir, desde el 17 de mayo de 2012 hasta el 01 de septiembre de 2013, por lo que una vez discutidos los puntos de derecho y verificados los cálculos correspondientes se logro la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por el tiempo anteriormente señalado por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), el monto mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago se realizara el día viernes 19 de diciembre de 2014, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; el segundo pago se realizara el día lunes 19 de enero de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; el tercer pago se realizara el día jueves 19 de febrero de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; el cuarto pago se realizara el día jueves 19 de marzo de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; el quinto pago se realizara el día lunes 20 de abril de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; el sexto pago se realizara el día martes 19 de mayo de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el séptimo pago se realizara el día viernes 19 de junio de 2015, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Acc.,


Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,


RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE ROSANA CAROLINA ORTÍZ R.


RAMÓN AMADO AVILA DAVILA WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES