REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000266
PARTE ACTORA: Ciudadana KEYDY LISBETH LOBO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.421.447.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA INGELECTRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de octubre de 1965, bajo el N° 61, Tomo 0-A, en la persona del ciudadano GIULIO TAFA D´ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.017.668, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.700.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de 2014, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada ciudadana KEYDY LISBETH LOBO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.421.447, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente el abogado MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.700. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), monto este que es la diferencia que le corresponde a la extrabajadora, en virtud de haber recibido el día 07 de julio de 2014 la cantidad de Bs. 29.548,46, según recibo que presento en esta audiencia la parte demandada, el monto mediado en esta audiencia se paga en este acto, en dinero efectivo en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


KEYDY LISBETH LOBO VILLARREAL RONALD EDUARDO CALDERON J.


MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ