REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2014-000279
PARTE ACTORA: Ciudadano YOHANY ALEXIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.826.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo CENTRAL DE INVERSIONES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de febrero de 2007, bajo el N° 51, Tomo A-2, en la persona de su Gerente General ciudadana IRMA DEL VALLE MALDONADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.328, de la entidad de trabajo en referencia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano YOHANY ALEXIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.826, y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con treinta y ocho (38) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la entidad de Trabajo CENTRAL DE INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de febrero de 2007, bajo el N° 51, Tomo A-2, en la persona de su Gerente General ciudadana IRMA DEL VALLE MALDONADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.328, de la entidad de trabajo en referencia, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano YOHANY ALEXIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.826, en contra de la entidad de Trabajo CENTRAL DE INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de febrero de 2007, bajo el N° 51, Tomo A-2, en la persona de su Gerente General ciudadana IRMA DEL VALLE MALDONADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.328, de la entidad de trabajo en referencia, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 06-11-2008; Fecha de Egreso: 28-10-2013; Duración efectiva de la relación laboral: cuatro (04) años, once (11) meses y veintiséis (26) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral, ajustados a la jornada parcial:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral
Dic-08 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Ene-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Feb-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Mar-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Abr-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
May-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Jun-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Jul-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Ago-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Sep-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Oct-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Nov-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36
Dic-09 1.323,41 1.323,41 56,37 29,41 1.409,19
Ene-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Feb-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Mar-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Abr-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
May-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Jun-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Jul-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Ago-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Sep-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Oct-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Nov-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04
Dic-10 1.944,04 1.944,04 83,03 48,60 2.075,67
Ene-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Feb-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Mar-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Abr-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
May-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Jun-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Jul-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Ago-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Sep-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Oct-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Nov-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24
Dic-11 2.262,08 2.262,08 96,87 62,84 2.421,79
Ene-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51
Feb-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51
Mar-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51
Abr-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51
May-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Jun-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Jul-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Ago-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Sep-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Oct-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Nov-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82
Dic-12 2.740,06 2.740,06 240,39 144,61 3.125,06
Ene-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Feb-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Mar-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Abr-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
May-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Jun-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Jul-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Ago-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Sep-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Oct-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 06 de noviembre de 2008 al 28 de octubre de 2013 subtotalizando la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.193,69), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Dic-08 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 0 0,00 0,00
Ene-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 0 0,00 0,00
Feb-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 0 0,00 0,00
Mar-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 234,23
Abr-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 468,45
May-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 702,68
Jun-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 936,90
Jul-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 1.171,13
Ago-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 1.405,36
Sep-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 1.639,58
Oct-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 1.873,81
Nov-09 1.323,41 1.323,41 56,21 25,73 1.405,36 5 234,23 2.108,04
Dic-09 1.323,41 1.323,41 56,37 29,41 1.409,19 5 234,86 2.342,90
Ene-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 2.687,91
Feb-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 3.032,91
Mar-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 3.377,92
Abr-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 3.722,93
May-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 4.067,94
Jun-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 4.412,94
Jul-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 4.757,95
Ago-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 5.102,96
Sep-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 5.447,96
Oct-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 5 345,01 5.792,97
Nov-10 1.944,04 1.944,04 82,80 43,20 2.070,04 7 483,01 6.275,98
Dic-10 1.944,04 1.944,04 83,03 48,60 2.075,67 5 345,94 6.621,93
Ene-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 7.024,47
Feb-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 7.427,01
Mar-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 7.829,55
Abr-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 8.232,09
May-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 8.634,63
Jun-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 9.037,17
Jul-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 9.439,71
Ago-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 9.842,25
Sep-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 10.244,79
Oct-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 5 402,54 10.647,33
Nov-11 2.262,08 2.262,08 96,61 56,55 2.415,24 9 724,57 11.371,90
Dic-11 2.262,08 2.262,08 96,87 62,84 2.421,79 5 403,63 11.775,53
Ene-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51 5 488,92 12.264,45
Feb-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51 5 488,92 12.753,37
Mar-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51 5 488,92 13.242,29
Abr-12 2.740,06 2.740,06 117,34 76,11 2.933,51 5 488,92 13.731,21
May-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 0 0,00 13.731,21
Jun-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 0 0,00 13.731,21
Jul-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 15 1.558,41 15.289,62
Ago-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 0 0,00 15.289,62
Sep-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 0 0,00 15.289,62
Oct-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 15 1.558,41 16.848,03
Nov-12 2.740,06 2.740,06 239,76 137,00 3.116,82 6 623,36 17.471,39
Dic-12 2.740,06 2.740,06 240,39 144,61 3.125,06 0 0,00 17.471,39
Ene-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 15 930,58 18.401,97
Feb-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 18.401,97
Mar-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 18.401,97
Abr-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 15 930,58 19.332,54
May-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 19.332,54
Jun-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 19.332,54
Jul-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 15 930,58 20.263,12
Ago-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 20.263,12
Sep-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 0 0,00 20.263,12
Oct-13 1.631,86 1.631,86 143,17 86,13 1.861,15 15 930,58 21.193,69
292 21.193,69
• Según el literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado veintidós (22) días del ultimo trimestre de la relación laboral, a razón de Bs. 62,04 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 930,60);
Lo que da un total por antigüedad de VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.124,29), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 06 de noviembre de 2008, hasta el momento de terminación de la relación laboral 28 de octubre de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Integral Abon Mens. Acum. Interes Sobre Cap. acumulados
Dic-08 1.405,36 0 0,00 0,00 21,67 0,00 0,00
Ene-09 1.405,36 0 0,00 0,00 22,38 0,00 0,00
Feb-09 1.405,36 0 0,00 0,00 22,89 0,00 0,00
Mar-09 1.405,36 5 234,23 234,23 22,37 4,37 4,37
Abr-09 1.405,36 5 234,23 468,45 21,46 8,38 12,74
May-09 1.405,36 5 234,23 702,68 21,54 12,61 25,36
Jun-09 1.405,36 5 234,23 936,90 20,41 15,94 41,29
Jul-09 1.405,36 5 234,23 1.171,13 20,01 19,53 60,82
Ago-09 1.405,36 5 234,23 1.405,36 19,56 22,91 83,73
Sep-09 1.405,36 5 234,23 1.639,58 18,62 25,44 109,17
Oct-09 1.405,36 5 234,23 1.873,81 20,35 31,78 140,95
Nov-09 1.405,36 5 234,23 2.108,04 18,84 33,10 174,04
Dic-09 1.409,19 5 234,86 2.342,90 18,94 36,98 211,02
Ene-10 2.070,04 5 345,01 2.687,91 18,96 42,47 253,49
Feb-10 2.070,04 5 345,01 3.032,91 18,55 46,88 300,37
Mar-10 2.070,04 5 345,01 3.377,92 18,36 51,68 352,06
Abr-10 2.070,04 5 345,01 3.722,93 17,95 55,69 407,74
May-10 2.070,04 5 345,01 4.067,94 17,93 60,78 468,53
Jun-10 2.070,04 5 345,01 4.412,94 17,65 64,91 533,43
Jul-10 2.070,04 5 345,01 4.757,95 17,73 70,30 603,73
Ago-10 2.070,04 5 345,01 5.102,96 17,97 76,42 680,15
Sep-10 2.070,04 5 345,01 5.447,96 17,43 79,13 759,28
Oct-10 2.070,04 5 345,01 5.792,97 17,70 85,45 844,73
Nov-10 2.070,04 7 483,01 6.275,98 17,76 92,88 937,61
Dic-10 2.075,67 5 345,94 6.621,93 17,89 98,72 1.036,33
Ene-11 2.415,24 5 402,54 7.024,47 17,53 102,62 1.138,95
Feb-11 2.415,24 5 402,54 7.427,01 17,85 110,48 1.249,43
Mar-11 2.415,24 5 402,54 7.829,55 17,13 111,77 1.361,19
Abr-11 2.415,24 5 402,54 8.232,09 17,69 121,35 1.482,55
May-11 2.415,24 5 402,54 8.634,63 18,17 130,74 1.613,29
Jun-11 2.415,24 5 402,54 9.037,17 17,41 131,11 1.744,40
Jul-11 2.415,24 5 402,54 9.439,71 18,51 145,61 1.890,01
Ago-11 2.415,24 5 402,54 9.842,25 17,37 142,47 2.032,48
Sep-11 2.415,24 5 402,54 10.244,79 17,50 149,40 2.181,88
Oct-11 2.415,24 5 402,54 10.647,33 18,28 162,19 2.344,08
Nov-11 2.415,24 9 724,57 11.371,90 16,35 154,94 2.499,02
Dic-11 2.421,79 5 403,63 11.775,53 15,55 152,59 2.651,61
Ene-12 2.933,51 5 488,92 12.264,45 16,90 172,72 2.824,33
Feb-12 2.933,51 5 488,92 12.753,37 15,65 166,33 2.990,66
Mar-12 2.933,51 5 488,92 13.242,29 15,43 170,27 3.160,93
Abr-12 2.933,51 5 488,92 13.731,21 16,31 186,63 3.347,56
May-12 3.116,82 0 0,00 13.731,21 16,75 191,66 3.539,23
Jun-12 3.116,82 0 0,00 13.731,21 16,25 185,94 3.725,17
Jul-12 3.116,82 15 1.558,41 15.289,62 16,20 206,41 3.931,58
Ago-12 3.116,82 0 0,00 15.289,62 16,51 210,36 4.141,94
Sep-12 3.116,82 0 0,00 15.289,62 16,80 214,05 4.355,99
Oct-12 3.116,82 15 1.558,41 16.848,03 16,49 231,52 4.587,51
Nov-12 3.116,82 6 623,36 17.471,39 15,94 232,08 4.819,59
Dic-12 3.125,06 0 0,00 17.471,39 15,57 226,69 5.046,28
Ene-13 1.861,15 15 930,58 18.401,97 14,82 227,26 5.273,55
Feb-13 1.861,15 0 0,00 18.401,97 16,43 251,95 5.525,50
Mar-13 1.861,15 0 0,00 18.401,97 15,27 234,17 5.759,67
Abr-13 1.861,15 15 930,58 19.332,54 15,67 252,45 6.012,12
May-13 1.861,15 0 0,00 19.332,54 15,63 251,81 6.263,92
Jun-13 1.861,15 0 0,00 19.332,54 15,26 245,85 6.509,77
Jul-13 1.861,15 15 930,58 20.263,12 15,43 260,55 6.770,32
Ago-13 1.861,15 0 0,00 20.263,12 16,56 279,63 7.049,95
Sep-13 1.861,15 0 0,00 20.263,12 15,76 266,12 7.316,07
Oct-13 1.861,15 15 930,58 21.193,69 15,47 273,22 7.589,29
292 21.193,69 7.589,29 7.589,29
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.589,29), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos 06 de noviembre de 2008 al 05 de noviembre de 2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 54,40, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.196,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 06 de noviembre de 2009 al 05 de noviembre de 2010, Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 24 días (16 días por vacaciones y 8 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 54,40, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.305,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 06 de noviembre de 2010 al 05 de noviembre de 2011, Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 26 días (17 días por vacaciones y 9 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 54,40, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.414,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 06 de noviembre de 2011 al 05 de noviembre de 2012, Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 36 días (18 días por vacaciones y 18 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 54,40, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.958,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos desde el 06 de noviembre de 2012 al 28 de octubre de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 34,84 días (17,42 días por vacaciones fraccionadas y 17,42 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 54,40, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2012-2013 de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.895,30), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de SIETE MIIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.770,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• periodo 06 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 1,25 días por utilidades fraccionadas 2008, por haber laborado 1 mes completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2008) para la fecha de Bs. 44,11, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2008 la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 55,14).
• periodo 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2009, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2009) para la fecha de Bs. 44,11, lo que totaliza por utilidades del año 2009 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 661,65).
• periodo 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2010, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2010) para la fecha de Bs. 64,80, lo que totaliza por utilidades del año 2010 la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 972,02).
• periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2011, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2011) para la fecha de Bs. 75,40, lo que totaliza por utilidades del año 2011 la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.131,00).
• periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por este año la cantidad de 30 días por utilidades 2012, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2012 para la fecha de Bs. 91,34, lo que totaliza por utilidades del año 2012 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.740,20).
• periodo 01 de enero 2013 al 28 de octubre de 2013, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 22,5 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado 9 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para octubre 2013) para la fecha de Bs. 54,40, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00),
Totalizando por utilidades la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO Y UN CENTIMOS (Bs. 6.784,01), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.268,09), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 28 de octubre de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 04 de noviembre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
YOHANY ALEXIS PINEDA ELIAS B. CHIRINOS Q.
|