REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000216
PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILEY PADILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.952.744.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.231.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “INVERSIONES 2674, C.A.”, (que a efectos de publicitarios se denomina como MAGNOLIA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 14, Tomo 96-A, R1MERIDA, en la persona de la ciudadana MARIBEL DA SILVA PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.145.587, en su condición de Directora de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.197.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.231, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.197. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.271,46), monto este que es la diferencia que le corresponde a la extrabajadora, el monto mediado en esta audiencia se paga en este acto, en cheque Nro. 46318192, de la cuenta corriente Nro. 0134 0030 08 0301025892, contra el Banco Banesco, de la cual es Titular la demandada de autos, a favor de la demandante, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellas, las cuales son acordadas su entrega en este acto y entregadas efectivamente. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ LUZ MARINA LOZANO GOMEZ