REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000213
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA YUSMEIDY AVENDAÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.665.383.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.117.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARYBEL COLMENARES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.954.222, en su condición de Propietaria encargada de una fábrica de pasteles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada ciudadana ANA YUSMEIDY AVENDAÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.665.383 y su apoderada judicial la abogada ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.117, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada MARYBEL COLMENARES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.954.222, en su condición de Propietaria encargada de una fábrica de pasteles, y su abogada asistente MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.900. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes en la Audiencia la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de CINCUENTA MIL NTA BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto este que se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el segundo pago el día lunes quince (15) de diciembre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y el tercer pago el día martes veinte (20) de enero de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,
ANA YUSMEIDY AVENDAÑO VALERO ADA JANETT DE FRENZA H.
MARYBEL COLMENARES AVENDAÑO MARÍA AUXILIADORA IZARRA S.
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