REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000285
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE ARELLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.871.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD E. CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPRIMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 53, Tomo 280A, representada legalmente por la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARELLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.871, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado RONALD E. CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.108.464, en fecha 28 de octubre de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil DEPRIMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 53, Tomo 280A, representada legalmente por la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1.- Debe precisar cuál fue el resultado del procedimiento de reclamo, e indicar los datos de la providencia administrativa que contiene el mismo. ...….”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 06 de noviembre de 2014, se constata que el accionante representado por su apoderado judicial el abogado RONALD E. CALDERON JEREZ, antes identificado, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• La parte actora procedió a indicar que la decisión fue: “…LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE A LOS TRIBUNALES JURISDICCIONALES COMPETENTES, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 00426-2014 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014”, siendo que este abogado RONALD E. CALDERON JEREZ, antes identificado, procedió a dar esta misma información en el expediente Nro. LP21-L-2014-000284 en escrito de subsanación presentado en fecha 06 de noviembre de 2014, en ese expediente de la siguiente forma “…LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE A LOS TRIBUNALES JURISDICCIONALES COMPETENTES, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 00426-2014 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014”, y siendo que por notoriedad judicial dado que ambos expedientes son tramitados por ante este mismo Tribunal, y que fueron objeto de despacho saneador justamente por la falta de esta información, es por lo que quien acá Juzga, observa que al ser incierta la subsanación, así como intentar suministrar a este Tribunal una información errada, se tiene por no subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARELLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.871, en fecha 28 de octubre de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil DEPRIMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 53, Tomo 280A, representada legalmente por la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. BETTY DÁVILA.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. BETTY DÁVILA.
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