REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000085
PARTE ACTORA: YUTZELH COROMOTO CASANOVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA UZCATEGUI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YUTZELH COROMOTO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.243.353, en su condición de parte actora y sus apoderadas judiciales procuradoras de trabajadores abogados en ejercicio: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros174.367 y 141.409, en su orden y la ciudadana: ADELAIDA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad NºV- 10.238.829, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.491, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), que la parte demandada entregara en fecha 02 de diciembre de 2014, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS PROCURADORAS DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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