REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000050
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, el primero y tercero venezolanos, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.679, V-13.282.531 y E – 82.663.284, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: Abg. Efren Dario Ortiz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.962.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.258, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EMPACADORA LA MERIDEÑA, en la persona de su representante legal ciudadano Geovanny Peña Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.640, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Gregorio Villasmil Coy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves, seis (06) de noviembre de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado los ciudadanos HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, contra EMPACADORA LA MERIDEÑA, en la persona de su representante legal ciudadano Geovanny Peña Vergara. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. José Gregorio Villasmil Coy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder apud acta inserto a los folios del 41 al 63 de las actas procesales; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos: HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, el primero y tercero venezolanos, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.679, V-13.282.531 y E – 82.663.284, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituido en actas procesales.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
|