REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de noviembre de 2014
204º y 155 º

Asunto Nro.01957

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILIANA COROMOTO MORENO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.271, debidamente asistida por la abogado THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, con el carácter de madre y representante legal de sus hijos la adolescente y niños, OMITIR NOMBRES, de 15, 11 y 10 años de edad, titulares de las cédulas de identidad los dos primeros Nros 26.667.287 y 29.705.050, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y niños. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente y niños antes identificados, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana GISELA PEÑA DE SANZONETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.126, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 31 de octubre de 2014, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana GISELA PEÑA DE SANZONETTI, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZCdeA/wasc