REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
Visto la anterior HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTILLA VILLASMIL y MARI YSAIDA SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.848 y V-16.664.418, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA VILLASMIL, antes identificado, propone: PRIMERO: se compromete a buscar a su hijo todos los jueves hasta los días sábados de cada semana entregándolo en el domicilio de la madre; SEGUNDO: los días domingo el niño compartirá con sus padres de manera alternada, comenzando el domingo 02 de noviembre de 2014 con el padre; TERCERO: las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternada todos los años, comenzando esta año el 24 de Diciembre de 2014 con la madre y el 31 de Diciembre de 2014 con el padre; CUARTO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre; QUINTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres; SEXTO: los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2015 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTILLA VILLASMIL y MARI YSAIDA SOSA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Temporal
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
RR/11771
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