REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE NOVIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11774
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ANDRES RUJANO y HEIDY CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.903.264 y V-15.235.230, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El régimen de convivencia familiar se establece amplio y suficiente, siempre y cuando que no interrumpa sus labores escolares, el padre podrá buscar a su hija en horas de la mañana en su casa de habitación los días sábados de cada semana bajo su única exclusiva responsabilidad y la regresará nuevamente a su hogar los días domingo. El padre se compromete a ofrecerle a su hija durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle su desarrollo integral. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2014, por los ciudadanos CARLOS ANDRES RUJANO y HEIDY CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
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