REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Noviembre de dos mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11779
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS PEÑA y MARIA VIRGINIA ROJAS LAFAURIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.934.729 y V-20.851.857, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses y tres (03) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: compartirá con sus hijos entre semana previo aviso a la madre con dos días de anticipación los recogerá en la estación de policía de la Parroquia Matriz en el Municipio Campo Elías a las 9:00 am y los retornará el mismo dia y lugar a las 12:00 del mediodía. Los fines de semana compartirá con sus hijo OMITIR NOMBRE desde el sábado hasta el dia lunes lo recogerá en el mismo lugar a las 3:00 pm y lo retornará el lunes al mismo lugar a las 5:00pmy al niño OMITIR NOMBRE lo recogerá el domingo a las 9:00 am y lo retornará el mismo día a las 12:30 del mediodía a partir del 17-10- 2014. En Navidad el padre compartirá el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre 31 de diciembre y 01 de enero del 2015 y al año siguiente alterno. En carnaval con la madre y semana santa con el padre y el año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional al inicio con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. Presente la madre acepta la propuesta del padre de sus hijos. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de octubre de 2014, por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS PEÑA y MARIA VIRGINIA ROJAS LAFAURIE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
ZCDA/zgr