REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Noviembre de dos mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11780
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NALBERTO JOSE RONDON FERNANDEZ y ANA FLORENCIA RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.805.076 y V-17.522.114, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hija de la siguiente manera: dos fines de semana alternos sin pernocta la recogeré en la sede del puesto policial de la Parroquia Matriz Ejido, el sábado a las 8:00 am y la retornaré el mismo día y lugar a las 6:00 pm igual modalidad el domingo a partir del 15-11-2014 será entregada por la madre o un familiar materno y a partir del 13-12-2014 con pernocta los fines de semana cada 15 días. En navidad compartirá el 24 y 25 de diciembre con su hija y le corresponderá a la madre 31 de diciembre y 01 de enero del 2015 y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y el año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares 15 días continuos con cada progenitor iniciando con el padre. En el cumpleaños de la niña el padre compartirá con su hija desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm, el lugar de recibir y entregar a la niña es el puesto de Policía de la Parroquia Matriz y a partir del próximo año mediodía con cada progenitor. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de octubre de 2014, por los ciudadanos NALBERTO JOSE RONDON FERNANDEZ y ANA FLORENCIA RANGEL PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
ZCDA/zgr