REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2014.

204º y 155º
Expediente Nro. 11552
SOLICITANTES: ESCALONA ESCALONA LEYMIS YOJENI Y DIAZ PARRA DAMARY YUSELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.812 y V-13.098.642, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: PATIÑO ARELLANO LINO JOSE, inscrito en el inpreabgoado bajo el Nº 77.545
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2014, conjuntamente por los ciudadanos ESCALONA ESCALONA LEYMIS YOJENI Y DIAZ PARRA DAMARY YUSELA, debidamente asistidos por el profesional del derecho PATIÑO ARELLANO LINO JOSE, inscrito en el Inpreabgoado bajo el Nº 77.545, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 07 y 01 año de edad respectivamente, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, quien expone: “Tengo 7 años , estudio en la 10 de diciembre en los Curos, vivo con mi mamá y mi abuela y mi tío y mi hermanita, papá vive en la casa de la hermana de él. Yo veo a papá como los domingos, y los sábados y a veces me quedo a dormir. Los útiles me los compró mamá, él colabora con nosotros. Papá es bombero y tuvo un accidente y casi no hemos salido por eso. A veces él está pendiente y a veces me llama por teléfono.” Se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES debido a su corta edad (1 año).

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos ESCALONA ESCALONA LEYMIS YOJENI Y DIAZ PARRA DAMARY YUSELA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES
ABOGADO ASISTENTE
LEYMIS YOJENI ESCALONA



DAMARY YUSELA DIAZ PARRA


NIÑO



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2014.

204º y 155 º
Expediente Nro. 11552
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) del libelo de solicitud y de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.









LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 11552 DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. Mérida, 17 de noviembre del 2014. 204º y 155º. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (FDO) ABG. DOANA RIVERA HERRERA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. FABIOLA COLMENARES. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. SRIO (FDO) ABG. FABIOLA COLMENARES.- Certificación que verificamos en Mérida, 17 de noviembre de 2014.


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES