REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 04034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA Y NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.106.032 y V-9.475.772, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.455.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA Y NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, antes identificados, Abogados actuando en su propio nombre y representación, seguidamente mediante auto de fecha 21/12/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27/02/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA Y NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29/04/2006, por ante Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 28/05/2014, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, solicito la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 27-10-2014, la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, antes identificada se dio por notificada. En fecha 03-11-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes BIENES: PRIMERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2010, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N8A8A30229, SERIAL DEL MOTOR: AA30229, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ACO15SV. Adquirido de conformidad con el certificado de Registro signado con el No. 28546139, de fecha 31-05-2010. El ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, antes identificado adjudica el referido vehiculo en plena propiedad y dominio a la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, antes identificada. SEGUNDO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X2 A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6083001837, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0919638, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, PLACA: AA192GL. Adquirido de conformidad con el certificado de Registro signado con el No. 27074237, de fecha 22-09-2008. El ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, antes identificado adjudica el referido vehículo en plena propiedad y dominio a la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, antes identificada. TERCERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISCHI, MODELO: CANTER FE 659-T, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE659E7T600559, SERIAL DEL MOTOR: L08097, TIPO: PLATAFORMA/ESTACA, USO: CARGA, CLASE: CAMION, PLACA: 71lEAH, Adquirido de conformidad con el certificado de registro de vehículo signado con el No. 25452130, de fecha 03-08-2007. CUARTO: Un (01) lote de terreno situado en el sector el Anís, Jurisdicción de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de ciento once metros (111,00 mts), colinda con la carretera que conduce a Chiguara. SUR: En una extensión de ciento once metros (111,00 mts) colinda con terrenos del mismo vendedor Miguel Ángel Gutiérrez Guillen. ESTE: En una extensión de veinte metros (20 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Robert Aurelio Mora Gutiérrez. OESTE: En una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de Invercol con un área global de dos mil doscientos veinte metros cuadrados (2.220 mts2). Adquirido según se evidencia en documento de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre del dos mil nueve (2009), inscrito bajo el No. 2009.3381, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.2.141, del año 2009. Los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA Y NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, manifiestan que el referido bien quedara en comunidad entre ellos. --------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA Y NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29/04/2006, por ante Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara los primeros 03 días de cada mes en la cuenta corriente No. 0102-0354600003002830 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES para sufragar los gastos correspondientes a útiles escolares, en el mes de SEPTIEMBRE y el otro para el mes de DICIEMBRE (bono navideño), por la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00), cada uno. Dichas cantidades tendrán un tendrán un aumento del veinte (20%) por ciento anual. En caso de enfermedades o urgencias que requiera la necesidad del padre o su colaboración, el padre se compromete a cubrir los gastos necesarios. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto, el padre podrá visitar a su hija cada vez que considere necesario, en su domicilio y cuando desee llevarla de paseo será previa comunicación con su madre. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.........................................................................
ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (18) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA








Ngr/04034