REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro. 02017
SOLICITANTE: ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana INDIRA NAHIR ACOSTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.654.601, domiciliada en el Sector El Arenal, vía la Joya, Sector El Paramito, Nº 26, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-701.27.18, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (07) de noviembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana INDIRA NAHIR ACOSTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.654.601, domiciliada en el Sector El Arenal, vía la Joya, Sector El Paramito, Nº 26, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-701.27.18, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE----------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02017, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---- Publíquese y Regístrese.-------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (18) del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,



ABOG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES




RR/02017