REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02019
SOLICITANTE: IRENE ISABEL SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.700.030, domiciliada en el Sector El Arenal, Residencias Doña Rosa, Casa Nº 19, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-751.70.91, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.351 de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLÉN en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.351 de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (07) de noviembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana Abg. MARGUILY PULIDO GUILLÉN en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en resguardo y garantía de los derechos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.351 de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana IRENE ISABEL SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.700.030, domiciliada en el Sector El Arenal, Residencias Doña Rosa, Casa Nº 19, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-751.70.91, en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02019, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.351 de diecisiete (17) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---- Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (18) del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
RR/02019
|