REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02042
SOLICITANTE: ROSO ENRIQUE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.400.448, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa No. 140, Parroquia Campo Elías del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-29.652.228, de trece (13) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil catorce (2014), suscrito por el ciudadano ROSO ENRIQUE OSUNA, antes identificado, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-29.652.228, de trece (13) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada ANDREINA ALEJANDRA GARCIA SUAREZ, Defensora Publica Auxiliar Tercera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE-Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02042 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-29.652.228, de trece (13) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria.









Ngr/02042