REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11815
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YASMAIRY MORALES, en su carácter de Defensora Publica Quinta Encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DARIME DEL VALLE GUERRERO ALBORNOZ Y JUAN CARLOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.917.353 y V-13.649.845, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN CARLOS NAVA, antes identificado, suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre signada con el No. 1750011220060954634, del Banco Bicentenario la cual será informada al padre, a los fines que cumpla con la obligación. Igualmente para el mes de AGOSTO se compromete a comprar los útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00). Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual sobre el monto total ofrecido y los Bonos Especiales. Los gastos médicos y odontológicos por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia de su hija, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria. El padre o la madre que sufrague dichos gastos será reembolsado en un cincuenta (50%) por ciento por el otro progenitor contra récipe y factura. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-11-2014, por los ciudadanos: DARIME DEL VALLE GUERRERO ALBORNOZ Y JUAN CARLOS NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11815
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