REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11847
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MORELVA MARQUEZ PEREIRA Y MANOLO MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.847.802 y V-15.234.552, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano MANOLO MARQUEZ GUILLEN, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), Mensuales, los cuales serán depositados en dos montos iguales el 15 y 30 de cada mes. EL BONO ESCOLAR los gastos serán compartidos por ambos padres, es decir un año comprara los útiles y la madre los uniformes y al año siguiente será alterno, el padre los uniformes y la madre los útiles, y así sucesivamente, para la cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y será cubierta los primeros 15 días del mes de Septiembre. EL BONO NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entre ambos padres el padre comprara los estrenos del 24 junto a otras piezas de ropa para uso diario, y la madre los estrenos del 31, debiendo también conservar las facturas por ese concepto, y serán cubiertos los primeros 15 días del mes de Diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta No. 0137-0021-460003925532 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-10-2014, por los ciudadanos: MORELVA MARQUEZ PEREIRA Y MANOLO MARQUEZ GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11847
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