REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11853
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YETSERANI ANABIL RAMIREZ RAMIREZ Y ANDRES ELOY RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.195.698 y V-20.832.593, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ ROJAS, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde los sábados a las nueve (9:00) de la mañana hasta el domingo a las cuatro (4.00 p.m) de la tarde, buscándola en la casa de la madre y retornándola al mismo lugar, por cuanto la niña tiene varios meses sin compartir con su padre este régimen se establece progresivo, comenzando el sábado 01 de Noviembre desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde y el domingo 02 de noviembre desde las once (11:00) de la mañana hasta la cuatro (4:00) de la tarde, para el siguiente fin de semana que le corresponda compartir con su hija se hará en el mismo horario, para el tercer fin de semana ya comenzara con pernocta tal como lo solicita el padre. Las fechas de Navidad comenzando en el año 2014, el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los sucesivos años. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, de igual manera propone que el día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, una vez que la niña comience el año escolar. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-10-2014, por los ciudadanos: YETSERANI ANABIL RAMIREZ RAMIREZ Y ANDRES ELOY RAMIREZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11853
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