REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11855
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos EMILI CALDERON CUCALON Y LUIS EDUARDO FERNANDEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.145.147 y V-13.967.316, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ GOLINDANO, antes identificado, propone compartir un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 5:30 hasta el lunes a las 7:00 de la mañana, buscándola en la guardería y retornándola a la casa de la cuidadora. En cuanto a los días de la semana, la niña compartirá con el padre los martes y los jueves desde las cinco y media (5:30 p.m), de la tarde, hasta las ocho y treinta (8:30 p.m) de la noche. Carnaval y Semana Santa será compartida, es decir una de las fechas con la madre y otra con el padre, comenzando en el año 2015, carnaval con la madre y semana santa con el padre e intercambiando para los sucesivos años. Las vacaciones Navideñas, el padre propone compartir dicha temporada de manera alterna con la madre, para lo cual en el año 2014, compartirá la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre, alternando en los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al cumpleaños del padre y de la madre con el progenitor respectivo, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, comenzando en el año 2015 en la mañana con la madre y en la tarde con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas en igualdad de condiciones entre ambos padres, la mitad del periodo con el padre y la mitad de las vacaciones con el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-11-2014, por los ciudadanos: EMILI CALDERON CUCALON Y LUIS EDUARDO FERNANDEZ GOLINDANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11855
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