REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ Y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.769.671 y V-10.898.157, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes y niña SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, doce (12) años de edad y ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, antes identificado, suministrara la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), Mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, los montos escolar y navideño se mantienen tal como se acordaron en la sentencia de divorcio de fecha 15 de Julio de 2013, los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y los montos establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-11-2014, por los ciudadanos: YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ Y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES


LA SECRETARIA







Ngr/11859