REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11868
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada ANDREINA ALEJANDRA GARCIA SUAREZ, en su carácter de Defensor Publica Tercera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA NIÑO LEON Y WUILMER MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.421.692 y V-20.394.185, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano WUILMER MARQUEZ GONZALEZ, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 0151-0174-13-4001528837 del Banco Fondo Común, en dos depósitos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), quincenal. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta y útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre, y un aumento anual del veinte (20%) por ciento sobre los montos establecidos, los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se establece Abierto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA NIÑO LEON Y WUILMER MARQUEZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11868
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