REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11870
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano Abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Defensor Publico Segundo Encargado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SAHARA CONTRERAS DE PUERTO Y GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.849.434 y V-23.724.118, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), Mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco de cada mes, mediante acuse de recibo. De igual manera se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). PARA EL MES DE AGOSTO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos de medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos: SAHARA CONTRERAS DE PUERTO Y GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11870
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