REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11876
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano Abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Defensor Publico Segundo Encargado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ERIKA MAIBE GUERRERO QUINTERO Y JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.847.856 y V-17.522.778, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), Mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco de cada mes, mediante acuse de recibo. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES, un bono especial adicional para el mes de Diciembre, a favor de su hija por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y además el padre se compromete a comprar el regalo de navidad. En el mes de AGOSTO por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas se incrementaran anual en un veinte (20%) por ciento. Los gastos de medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos: ERIKA MAIBE GUERRERO QUINTERO Y JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11876
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