REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11878
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada ANDREINA ALEJANDRA GARCIA SUAREZ, en su carácter de Defensor Publica Tercera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAYMON ENRIQUE SULBARAN VALERO Y DAYANNE ALEJANDRA PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.987.385 y V-19.541.684, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ENMANUEL ARCANGEL SULBARAN PARRA, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), en dinero efectivo al final de cada mes, debiendo la madre entregar un recibo por el pago correspondiente indicando la fecha en que se materializo la entrega. En las temporadas escolar y navideña el padre se compromete entregar a la madre los artículos escolares o prendas de vestir correspondientes al cincuenta (50%) por ciento de lo requerido por el niño, lo cual se estima de mutuo acuerdo en un monto aproximado de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por cada temporada. Los gastos médicos el padre informa que el mismo es beneficiario de una póliza de salud en Seguros Federal, y la madre manifiesta haber hecho uso constante de la misma. Dichas cantidades se ajustara en forma automática en un veinte (20%) por ciento. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre se compromete hacer entrega del niño al padre dos fines de semanas al mes, el lugar podrá ser convenido por los padres en el momento y se establece que la entrega deberá realizarse en horas de la mañana, del mismo modo el padre se hace responsable de devolver al niño a su madre los días lunes, igualmente en horas de la mañana. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos. La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de Navidad el niño pasara el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, y al año siguientes será a la inversa. Las temporadas de Semana Santa y Carnaval el niño compartirán de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos: RAYMON ENRIQUE SULBARAN VALERO Y DAYANNE ALEJANDRA PARRA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/11878
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