REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11880
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PABLO ALBERTO GARCIA LOBO Y CHARLYMAR ANDREINA ESPINOZA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.850.448 y V-22.656.868, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano PABLO ALBERTO GARCIA LOBO, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0150850100038745 a nombre de la madre, y además se compromete a cubrir los gastos médicos. Se fija un BONO ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), o se compromete a comprarle un estreno mediante acuse de recibo, dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el presente convenio por el Tribunal. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo todos los días viernes desde la mañana retornándolo el sábado en horas de la tarde. Igualmente compartirá con su hijo una o dos tardes entre semana previo aviso con la madre. En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo el 24 de Diciembre, retornándolo el 25 en la tarde, y al año siguiente 2015 compartirá el 31 de Diciembre retornándolo el 01 de Enero y así sucesivamente alternado cada año. Los periodos de Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos: PABLO ALBERTO GARCIA LOBO Y CHARLYMAR ANDREINA ESPINOZA MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES


LA SECRETARIA





Ngr/11880