REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de Noviembre de 2014.
204º y 155 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos MADELEI JOHANNA JAUREGUI CAMACHO y WILFREDO DE JESUS PEREZ ARISMENDI, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.188.500 y Nº V-15.621.702, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio DAYANA PAOLA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.333. En su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de (9) , (5) y (1) año de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: PRIMERO: la patria potestad sobre sus hijos SE OMITEN NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres SEGUNDO: la responsabilidad de crianza de nuestros prenombrados hijos, será compartida por ambos padres y, con respecto a su custodia, convenimos que la misma sea ejercida por su madre MADELEI JOHANNA JAUREGUI CAMACHO, quien la ha venido ejerciendo ininterrumpidamente por el tiempo que hemos estado separados de hecho hasta la presente fecha. TERCERO: De mutuo acuerdo hemos convenido, un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre, el ciudadano: WILFREDO DE JESUS PEREZ ARISMENDI, para el ejercicio del mismo, se hace imprescindible el absoluto respeto de sus horas de descanso y actividades escolares y recreativas de nuestra hija, asi como las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y festividades decembrinas que le correspondan compartir con la madre y recíprocamente cuando le corresponda al padre. CUARTO: Referente al régimen de convivencia familiar; hemos convenido en establecer un régimen abierto de visitas para que el padre: WILFREDO DE JESUS PEREZ ARISMENDI, continúe cumpliendo tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, en la siguiente dirección: Urbanización Los Frailejones, Modulo 11, piso 2, apartamento 2-1, Mucuchies estado Mérida, donde habitan actualmente los hijos o en el lugar donde la madre fije como domicilio principal, sin que el padre interrumpa sus horas de sueño , descanso y actividades escolares de nuestra hija, pudiendo pernotar con su padre, previo acuerdo entre los padres y con la opinión favorable de sus hijos, quedando el padre obligado a notificar a la madre el destino o lugar donde pernotaran o disfrutaran las vacaciones. De la misma manera el padre queda con la obligación de retirar a los niños del domicilio donde viven con su madre y que anteriormente fue mencionado, a las (08) de la mañana y a devolverlos ahí mismo, es decir, en su domicilio a las (08) de la noche. Queda expresamente convenido que los recesos vacacionales y las festividades navideñas serán compartidas, alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres. Caso contrario las vacaciones escolares de agosto los hijos la pasaran con la madre o con el padre, previo convenimiento entre ellos y con la opinión favorable de los niños. Respecto al día de la madre según sea el caso. Queda igualmente convenido que nuestros hijos serán entregados al padre para sus vacaciones, visitas y en caso de pernocta, en el domicilio que fije su madre y en ese mismo lugar deben ser regresados por su padre. QUINTO: En lo referente a la obligación de manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deportes, requeridos por sus hijos SE OMITEN NOMBRES de conformidad con las previsiones del articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a los gastos concernientes a asistencia, atención médica y Medicinas de sus hijos, el padre se compromete a sufragar estos gastos, pues quien actualmente cuenta con los recursos económicos para hacerlo, y es quien lo ha venido haciendo hasta ahora. SEXTO: hemos convenido de mutuo y común acuerdo en que, tanto el padre como la madre, sufragaran de manera compartida todos los gastos relativos al pago de la matricula escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares; su ropa o vestido de las festividades navideñas; tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha. Queda igualmente convenido que el padre: WILFREDO DE JESUS PEREZ ARISMENDI pagara por concepto de manutención de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00), MENSUALES, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES POR CADA UNO DE LOS HIJOS en los primeros cinco días del mes de agosto de cada año destinada para los uniformes y textos escolares; y otro bono especial de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00) es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES POR CADA UNO DE LOS HIJOS, los primeros cinco de cada mes de diciembre de cada año, para cubrir el costo de ropa o vestido de las festividades navideñas; en cualquier caso estas cantidades, tendrán un aumento de por lo menos de un veinte por ciento (20%) anual, en el mes de julio de cada año. Para facilitar el cumplimiento de la obligación contraída por el padre WILFREDO DE JESUS PEREZ ARISMENDI, consignamos a este tribunal los datos de la siguiente cuenta y el padre acepta realizar en ella los depósitos cada mes, así como los bonos, Cuenta Corriente N°0114100100073714 del Banco Provincial, a nombre de la madre, la ciudadana: MADELEI JOHANNA JAUREGUI CAMACHO y el padre se obliga a depositar la cantidad anteriormente establecida por manutención, mensualmente y por adelantado, a partir del día primero (01) de Diciembre de 2014 y las subsiguientes, y los bonos en los primeros cinco (05) días de los meses de agosto y diciembre de cada año, SEPTIMO: pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, igualmente, solicitamos sea el presente ACUERDO VOLUNTARIOS PARA ESTABLECER LAS INSTITUCIONES FAMILIARES A FAVOR DE NUESTROS HIJOS: SE OMITEN NOMBRES “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA JUSTINA VIEIRA MAGGIORANI y FRANK REINALDO PARRA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
cpm. Nº 11883
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