REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 11888

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.526.356 y V-14.589.931, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre, propone compartir con su hija los fines de semana alternos, la recogerá en la casa de la abuela materna el sábado a las 9:00 am y la retornara al mismo lugar el domingo a las 5:00 pm, a partir del 09-08-2014. en las vacaciones escolares compartirá durante el periodo vacacional de manera alterna entre los padres, quince días continuos con su hija iniciando la madre. En navidad, la semana del 24-12 con el padre y la semana del 31-12 con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el padre respectivo. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada padre. El padre se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con la hija y en caso de presentarse a recoger a la niña con aliento etílico, la madre no hará entrega de la niña. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2014, por los ciudadanos: EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES


La Sría.



Exp. Nº 11888
Cherald.-