REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11889
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos FRIDIRI ERLLY PEÑA TORO y DAISA COROMOTO SALCEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.656.887 y V-22.657099, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre, propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, lo recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 6:00 pm y lo retornara el lunes al Jardín de Infancia, ubicado en el sector El Pilar, Ejido, a las 8:00 am, a partir del 16-09-2014. En las vacaciones escolares el niño compartirá el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y el día de la madre con el padre respectivo. En navidad compartirá la semana del 24 de diciembre y corresponderá la semana del 31 de diciembre a la madre y al año siguiente alterno. Compartirá el padre con su hijo un día a la semana, previo aviso a la madre por lo menos con dos días de anticipación. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2014, por los ciudadanos: FRIDIRI ERLLY PEÑA TORO y DAISA COROMOTO SALCEDO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES
La Sría.
Exp. Nº 11889
Cherald.-
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