REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 11890

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JESUS EREBORO VOLCANES RANGEL e IRIS BETANIA DUGARTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.796.599 y V-22.658.955, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre expuso: Llevara a la niña todos los domingos menos el domingo dia de la madre, desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm, buscándola y retornándola en cada de la Familia Márquez, los miércoles el padre compartirá con su hija tres horas a convenir con la madre para tal fin, se comunicara al numero de teléfono 0416.087.05.73, con por lo menos 24 horas de anticipación en el horario elegido. En navidad la niña compartirá una fecha con su padre y otra con su madre, este año 2014, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, a tal fin, el padre buscara a ala niña el día 24-12 a las 9:00 am y la retornara el día 25-12 a las 2:00 pm. En los asuetos largos como carnaval y semana santa, cada padre tomara el disfrute de uno de los dos días de asueto, a tal fin, corresponderá el lunes de carnaval y el viernes santo a la madre y el martes de carnaval y jueves santo al padre. Los teléfonos para comunicarse con el padre será el 0416.255.67.25 y 0274.263.02.60. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2014, por los ciudadanos: JESUS EREBORO VOLCANES RANGEL e IRIS BETANIA DUGARTE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES


La Sría.



Exp. Nº 11890
Cherald.-